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Fallos: 321:2324 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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fundamentos expresados por esta Corte en los autos "Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros" (Fallos: 315:1492 ). En esa oportunidad, la mayoría del Tribunal sostuvo que el derecho en cuestión "tiene por finalidad la aclaración, gratuita e inmediata frente a informaciones que causen daño a la dignidad, honra e intimidad de una persona en los medios de comunicación social que los difundieron. En cuanto a su encuadre jurídico, no se reduce a los delitos contra el honor ni requiere el ánimo de calumniar o de injuriar, ni el presupuesto de la criminalidad delictiva. No se trata de la querella por calumnias o injurias, ni la acción por reconocimiento de daños y perjuicios" (considerando 23).

8?) Que en el precedente citado, también se puso de relieve que, así como todos los habitantes tienen el derecho de expresar y difundir, sin censura previa, su pensamiento por cualquier medio de comunicación; así también todo habitante —que por causa de una información inexacta o agraviante sufra un daño en su personalidad tiene derecho a obtener mediante trámite sumarísimo una sentencia que le permita defenderse del agravio moral mediante la respuesta o rectificación —al margen de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder-, idea que, sustancialmente, es recogida en las breves consideraciones del a quo.

9") Que el art. 14 de la Convención expresa, bajo el título "Derecho de rectificación o respuesta": "1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación 0 la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial".

10) Que la norma citada, como se adelantó, es operativa en criterio del Tribunal puesto que es posible derivar con nitidez de su texto los perfiles centrales que habilitan el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta. Al interpretar de buena fe el texto transcripto, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del Pacto, en el contexto de éstos, y teniendo en cuenta su objeto y fin

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2324

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