Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2326 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

narcotráfico y del comercio ilegal de armas" (pág. 4), información de connotaciones estrictamente fácticas, que revela una aptitud suficiente como para afectar a quien se califica como un empresario e importante hombre de negocios.

13) Que, como ya se adelantara, el aspecto sustancial que motiva la apelación federal está vinculado con el hecho de que se hubiese admitido la demanda sin una previa demostración de la inexactitud de la noticia objetada, haciéndose efectivo el derecho de rectificación o respuesta frente a la sola petición del actor, y habiéndose negado a la demandada la posibilidad de producir la prueba que ofreciera para acreditar la exactitud de la versión periodística.

14) Que debido a la importancia de la cuestión debatida, es oportuno señalar que el derecho de réplica es un modo de proteger ámbitos concernientes al honor, identidad e intimidad de personas que han sido aludidas en algún medio de comunicación, permitiéndole acceder gratuitamente a ellos "para dar su propia versión de los hechos" (confr. disidencia citada, jueces Petracchi y Moliné O'Connor, considerando 20). En palabras del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Héctor Gros Espiell, el objetivo es garantizar ala persona la posibilidad de expresar "sus puntos de vista y su pensamiento respecto de la información emitida en su perjuicio" (su voto en la Opinión Consultiva OC-7/86, del 29 de agosto de 1986, sobre Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta).

15) Que, en consecuencia, no será preciso para el ejercicio de la rectificación, acreditar que la noticia propalada haya sido realmente inexacta, ni se requerirá que el respondiente aporte los elementos de prueba que respaldarían la veracidad de su información. El presupuesto de la respuesta no es la necesaria y demostrada inexactitud de los hechos objeto de la información, y la simétrica veracidad de la rectificación que se intenta; ello pues el propósito de la contestación debe ser la ampliación del debate, no su clausura; es permitir que el afectado diga "su" verdad, controvirtiendo la afirmada en medio informativo, permitiendo así que el público conozca ambas versiones subjetivas de la realidad.

16) Que, en este orden de ideas, es necesario destacar que el derecho de rectificación o respuesta encuentra su razón de ser en dos ámbitos. Por lo pronto, el individual —ya aludido en el considerando 14-, donde se presenta como un eficaz medio para la tutela de ciertos de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 824 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos