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Fallos: 321:2319 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

No cabe presumir la imprevisión del constituyente (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

El objetivo del derecho de réplica es garantizar a la persona la posibilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de la información emitida en su perjuicio, que contradiga o discrepe con el mensaje (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

El presupuesto de la respuesta no es la necesaria y demostrada inexactitud del mensaje de hechos y la simétrica y no menos necesaria y demostrada veracidad de la primera (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

El propósito de la contestación, por lo regular, es ampliar el debate, no clausurarlo; es permitir que el afectado diga "su" verdad, frente a la otra verdad, la "del" medio informativo; es, también, posibilidad que el público conozca las "dos" verdades (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

Las reglas jurídicas que gobiernan a la contestación no deben ser confundidas con las que lo hacen respecto de la responsabilidad jurídica. La contestación no presupone ni obrar ilícito, ni culpabilidad, por parte del órgano; la respuesta no es sanción, ni reproche; quien la pide no exige responsabilidad jurídica ni tampoco la asume el que la concede (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

Es suficiente, para cumplir con el requisito de existencia de perjuicio, que la información posea un potencial dañoso, sin exigir que sea cierto (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

Así como todos los habitantes tienen el derecho de expresar y difundir, sin censura previa, su pensamiento —ideas, opiniones, críticas— por cualquier

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2319

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