DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando: .
19) Que el señor Horacio Bernardo Rozenblum inició la presente demanda de amparo -—a la que se imprimió el trámite del proceso sumarísimo previsto por el art. 321 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el señor Constancio Vigil y/o quien resulte responsable de la firma "Editorial Atlántida S.A", así como contra el señor Daniel Pliner, director adjunto de la revista "Somos", a fin de lograr una sentencia que los condenase a publicar en el medio gráfico indicado una rectificación o respuesta relativa al contenido de cierto artículo periodístico aparecido en el ejemplar N° 830, del día 24 de agosto de 1992; titulado "B.C.C.I., la conexión Alfonsín" (págs. 4/9).
2) Que el demandante consideró que en el referido artículo se deslizó un comentario notoriamente agraviante para su persona, en tanto se dio a entender una vinculación suya con el Banco de Crédito y Comercio Internacional (B.C.C.I.) y con una supuesta maniobra ilícita, por lo que requirió a la editorial la publicación —en el mismo medio— de una carta documento cuyo texto desmiente la especie difundida. Fundó su derecho en el art. 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 33 de la Constitución Nacional, y en la doctrina de este Tribunal sentada en la causa "Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros", (Fallos: 315:1492 ).
3?) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva que opusieron los demandados Vigil y Pliner, y admitió la acción de amparo respecto de "Editorial Atlántida S.A", a quien condenó a publicar en la revista "Somos" el texto completo de la carta documento antes aludida, decisión que fue confirmada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación motiva la presente queja.
4) Que, en primer término, cabe destacar que, no obstante que el recurso sub examine no cumple en rigor con el requisito de fundamentación autónoma, las particularidades del caso autorizan a prescindir de dicho recaudo. En efecto, la herramienta de selección introducida por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2322
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