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Fallos: 321:2320 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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medio de comunicación, como contrapartida análoga todo habitante, que por causa de una información inexacta o agraviante sufra un daño en su personalidad, tiene derecho de obtener mediante el trámite sumarísimo una sentencia que le permita defenderse del agravio moral mediante su propia respuesta o rectificación, que no es otra cosa que difundir la misma idea u opinión desde otra perspectiva contraria o simplemente diferente, lo que fomenta el discernimiento y el intercambio fructífero, dentro de ciertos límites, de ideas, posiciones, etc; sin perjuicio de las restantes acciones civiles o penales que le pudieran corresponder (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

De conformidad con lo establecido por el art. 14.1 de la Convención AmeriN cana sobre Derechos humanos, el derecho de rectificación o respuesta exige la concurrencia de tres presupuestos: a) que la información se considere inexacta o agraviante; b) que la persona sea afectada por tal información; €) que le pueda causar un perjuicio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

El derecho de rectificación o respuesta permite el establecimiento del equilibrio en la información, elemento necesario para la adecuada y veraz formación de la opinión pública, extremo indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democrática (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

La acción de rectificación no supone, ni mucho menos, la indagación de la veracidad de la información (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

La rectificación no presupone la veracidad, ni la garantiza; sino que se basa tan sólo en la mera consideración subjetiva del afectado sobre la inexactitud de la información (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ACTOS PROPIOS.
El agravio referido al rechazo de una prueba es inadmisible por constituir el fruto de la discrecional conducta observada por el litigante relativa a la elección de los medios de prueba que hacían a su derecho (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2320

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