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Fallos: 321:2321 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rozenblum, Horacio Bernardo c/ Vigil, Constancio Carlos y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima esta queja y se da por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

Juro S, NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYT (según su voto) — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO

A. F. López (en disidencia) — Gustavo A. Bosserrt — ADoLro ROBERTO
Vazquez (en disidencia).

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAyT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta queja y se da por perdido el depósito fs. 1). Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese. .

Caros S. FAT.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2321

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