CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
La vía sumarísima del amparo, elegida por el accionante ante la negativa del requerido a difundir la respuesta, resulta adecuada frente a la naturaleza del derecho que busca ser protegido judicialmente (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
El derecho de rectificación o respuesta encuentra su razón de ser en dos ámbitos: el individual, pues se trata de un instituto que tiende a proteger determinados bienes de las "personas" ante informaciones "inexactas" que pudieran perjudicarlos, vertidas por los medios de difusión y dirigidas al público en general, es, por ende, una garantía de la persona y para la persona; y el social: es preciso que el público pueda llegar a conocer la expresión contradictoria de la noticia, proveniente del afectado (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
El conocimiento por parte del público de la expresión contradictoria de la noticia, descubre un singular rasgo del nexo que media entre determinados aspectos del derecho de respuesta o rectificación y el derecho de dar información contenido en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
La respuesta hace posible que cuando un órgano de difusión sostenga la existencia o inexistencia de hechos que afecten una persona, ésta pueda controvertir por el mismo medio, la exactitud de lo sostenido por el primero. El instituto, de tal suerte, tributa a la tutela de derechos personalísimos de las personas, al paso que ensancha el marco de reflexión de la opinión pública (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. No corresponde sostener la invalidez indiscriminada de la rectificación o respuesta a menos que se confiera a la libertad de expresión del carácter de derecho absoluto (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
La armonía o concordancia entre los tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional y la Constitución, es un juicio constituyente (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2318
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