refiera directamente al presunto afectado o, al menos, lo aluda de modo tal que resulte fácil su individualización (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
El objetivo del derecho de réplica es garantizar a la persona la posibilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de la información emitida en su perjuicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
El presupuesto de la respuesta no es la necesaria y demostrada inexactitud de los hechos objeto de la información, y la simétrica veracidad de la rectificación que se intenta; pues el propósito de la contestación debe ser la ampliación del debate, no su clausura; es permitir que el afectado diga "su" verdad, controvirtiendo la afirmada en medio informativo, permitiendo así que el público conozca ambas versiones subjetivas de la realidad (Disiden- , cia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
El derecho de rectificación o respuesta encuentra su razón de ser en dos Ámbitos, el individual, donde se presenta como un eficaz medio para la tutela de ciertos derechos personalísimos afectados por la información, consagrándose en este aspecto, como una garantía para la persona, y el social, en tanto es preciso que el público en general —a quien va destinada la información— pueda llegar a conocer la expresión contradictoria de la noticia, proveniente del afectado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
Publicar una respuesta no conlleva, para el órgano, retractación alguna, ni un implícito reconocimiento de la inexactitud de la información que difundió (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López y del Dr. Antonio Boggiano). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
La sentencia que reconoce el derecho a difundir la rectificación o respuesta no adquiere autoridad de cosa juzgada respecto de ulteriores procesos judiciales que pudieran suscitarse con motivo de la propalación de la noticia en cuestión (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.
F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2317
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