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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que el actor promovió demanda por cobro de daños y perjuicios contra los demandados a raíz de la publicación en el diario Clarín de un artículo que se refería a él en una forma que consideró no veraz e injuriante (fs. 2/23). Expresó, entre otras manifestaciones, que había querellado oportunamente por injurias a los responsables y destacó que ellos se habían retractado lisa y llanamente a fs. 35/36 de la causa penal "Herrera de Noble, Ernestina; Miguez Daniel y otros por injurias art. 110 del Código Penal", expediente que ofreció como prueba.
29) Que la sentencia de primera instancia rechazó totalmente la demanda, omitiendo toda consideración sobre la causa penal y las retractaciones obrantes en ella (fs. 328/ 332 vta.). El actor apeló la decisión y centró sus agravios en la omisión antes señalada y en los efectos que los tribunales civiles adjudican a la retractación del querellado (fs. 348/353 vta.).
3?) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Civil — decidió, sobre la línea argumental propuesta en la indicada expresión de agravios, revocar el pronunciamiento apelado y condenó a los demandados a pagar al damnificado la suma de $ 30.000, más intereses, en concepto de daño moral. También ordenó publicar en el periódico Clarín los considerandos 4, 5° y 6° de la sentencia (fs. 361/365 vta.).
Los demandados interpusieron recurso extraordinario contra ese fallo (fs. 368/384), que, denegado por el a quo (fs. 391), motivó este recurso de hecho.
4?) Que en el recurso los demandados plantean agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del fallo y otros concernientes a las libertades de expresión y de prensa, que —se afirma— habrían sido lesionadas.
Que el planteo atinente a que la expresión de agravios del actor, enderezada —como se dijo— a destacar los efectos de la retractación efectuada en la causa penal sobre el proceso civil, habría importado "consentir" las restantes consideraciones del fallo de primera instancia y que esta circunstancia —al no ser tomada en cuenta por el a quo— habría convertido su sentencia en "arbitraria", constituye una cues
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2260
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