tión de derecho procesal ajena al remedio del art. 14 de la ley 48.
Máxime si se advierte que tanto el demandante como la cámara pudieron haber razonablemente interpretado que una decisión favorable al actor en punto a los alegados efectos de la retractación penal hacía innecesario pronunciarse sobre los puntos abordados en la sentencia de primera instancia.
5) Que también el agravio relativo a la retractación (art. 117 del Código Penal) y los alcances que tiene sobre el reclamo indemnizatorio civil, es un tema ajeno al remedio federal intentado, sobre el cual el a quo no ha resuelto con arbitrariedad.
Resulta obvio —en primer lugar que concierne a-la interpretración de normas de derecho común. Por otra parte, la decisión del a quo, tanto estimó que "al cantar la palinodia, el acusado por injurias o calumnias reconoce tanto el hecho como la culpa realizando una especie de arrepentimiento de su acto" (fs. 363), responde al criterio que prevalece en la doctrina y la jurisprudencia y los apelantes no han aportado razones que permitan advertir la eventual arbitrariedad de aquél.
Cabe subrayar, además, que los recurrentes no han impugnado como inconstitucionales a las normas de derecho común involucradas en la doctrina enunciada en el párrafo precedente, hipótesis que sí hubiera constituido una cuestión federal sometida a juzgamiento.
6°) Que si bien es cierto que los apelantes citan en su recurso fallos que han establecido estándares constitucionales concernientes a responsabilidades de tipo subjetivo —como por ejemplo el dictado en "New York Times vs. Sullivan"- lo cierto es que nada hay en el pronunciamiento apelado que establezca una responsabilidad objetiva o —ni siquiera— una fundada en culpas nimias. Ello evidencia la falta de relación directa e inmediata entre las cuestiones federales invocadas y lo decidido por el a quo en el pleito (confr. Fallos: 319:3085 , voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Petracchi y del conjuez Barral, considerando 6).
7) Que idéntica falta de relación directa e inmediata se constata entre los planteos de los apelantes atinentes a los alcances del derecho de réplica, rectificación o respuesta y lo decidido por el a quo en punto a la publicación de algunos tramos de la sentencia. Esa publicación fue pedida por el actor con fundamento en el derecho común fs.21 vta./22), concedida por la cámara con igual fundamento (fs. 365)
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2261
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