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Fallos: 321:2262 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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y otorgada de igual forma en un caso análogo registrado en Fallos:

310:508 , considerando 16, sin que los recurrentes cuestionen adecuadamente la razonabilidad de ese criterio.

8) Que las restantes cuestiones propuestas en el recurso —como, por ejemplo, la relativa al monto indemnizatorio otorgado— también conciernen a materias de derecho común, ajenas, por su naturaleza, a esta instancia de excepción, cuando —como en el caso-— han sido resueltas sin arbitrariedad.

9°) Que, en síntesis, los agravios sobre arbitrariedad sólo trasuntan la discrepancia de los apelantes respecto de lo decidido, sin que pueda encontrarse arbitrariedad en el fallo. En cuanto a los temas federales —como se ha dicho supra— carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto.

Por ello, se desestima la queja. Dáse por perdido el depósito de fs. 1.

Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar la sentencia de primera instancia, condenó a los demandados a pagar al actor la suma de $ 30.000 en concepto de indemnización del daño moral causado por una publicación considerada lesiva de su honor y, asimismo, ordenó la publicación parcial del fallo.

Contra dicho pronunciamiento los vencidos interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

2?) Que en el sub judice se encuentra en discusión un tema de derecho común, como lo es el atinente a los efectos de la retractación art. 117 del Código Penal) sobre la pretensión indemnizatoria civil, que ha sido resuelto con fundamento en la doctrina y jurisprudencia predominantes. En consecuencia, no se ha puesto en tela de juicio ni

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2262

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