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Fallos: 313:1029 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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a la perito contadora utilizando pautas de excesiva latitud y omitiendo pronunciarse sobre articulaciones serias y vonducentes para la decisión respectiva, formuladas oportunamente por la interesada (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederules. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Carresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo los honorarios regulados a la perito contadora, acordando eficacia vinculante para ella u un convenio procesal en el cual no tuvo intervención, en desmedro de la aplicación de normas expresas del derecho sustancial (arts.

851. 1195, y 1199 del Código Civil) y con menoscabo del derecho a la justa retribución consagrado en el art, 14 bis de la Carta Fundamental (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inerpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo los honorarios regulados a la perito contadora, en tanto no st advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Manínez, Enrique Santiago Petraechi y Julio C. Oybanarte).


MARIA C. SENILLOSA vr: GIRIBONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia, Ex sentencia definitiva el pronunciamiento que en el trámite de ejecución de sentencia, se expidiósobre la responsabilidad que asiste aun letradoenel pago de los honorarios de un perito con argumentos que irrogan al apelante un agravio de imposible reparación ulterior, toda vez que éste no podrá volver eficazmente sobre lo resuelto en exas actuaciones ni en un proceso de conocimiento posterior (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios. .

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que ordenó llevar adelante la 1) 9 de octubre. Fallos: 300:1246 : 303:578 : 308:884 .

2) Fallos: M 0:566 , 2820:311 :926.

3) 9 de octubre, Fallos: 311:560 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1029

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