Buenos Aires, por los delitos de robo de automotor y privación ilegal de la libertad, recayendo auto de sobreseimiento definitivo a su favor con fecha 9 de febrero de 1990 (fs. 680/vta.).
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de aquella jurisdicción, declaró la nulidad del mencionado pronunciamiento fs. 938/944).
Contra esa decisión, la defensa técnica de los encartados interpuso los recursos locales de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, fundando dichas impugnaciones en la violación de garantías procesales de rango constitucional, derivada del desconocimiento de los efectos de la cosa juzgada y de la prohibición del doble enjuiciamiento —non bis in idem"-, en la medida que la nulidad recayó sobre un auto firme y consentido, que permitió el sometimiento de los imputados a un nuevo juicio (fs. 972/981).
A su turno, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró mal concedidos los recursos de orden local. Sostuvo el a quo que el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones no constituye sentencia definitiva en el sentido del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, pues la nulidad de los procedimientos de primera instancia o del fallo recaído en la misma, no termina la causa ni hace imposible su continuación (Confr. fs. 984).
Contra el pronunciamiento del tribunal superior provincial, la defensora de los procesados dedujo recurso extraordinario federal (fs. 986), cuya denegatoria dio origen a la presente queja.
—I-
La recurrente descalificó el argumento del a quo en cuanto al carácter no definitivo del pronunciamiento de la Cámara, sosteniendo, con cita de precedentes de esa Corte, que debe equiparárselo a éstos en la medida que ocasiona a los agraviados perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior, y que el derecho federal invocado sólo es susceptible de tutela inmediata porque la garantía no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente juzgado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2244
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