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Fallos: 321:2241 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Canchada a pagar a los actores —empleados de dichos organismos— las diferencias salariales no percibidas desde noviembre de 1989 hasta diciembre de 1991, según el régimen previsto en las resoluciones 15/87 y 49/87. Contra este pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

22) Que por resolución 15/87 del interventor en el Mercado Consignatario Nacional de Yerba Mate Canchada se fijó para el personal del organismo una "retribución adicional" del 70 sobre el total de los conceptos remunerativos sujetos a descuentos previsionales, la que se incrementaría en los mismos porcentajes en que en lo sucesivo se incrementaran las remuneraciones para el personal de la Administración Pública Nacional. Poco tiempo después, por resolución 49/87 se elevó la retribución adicional a un 100 de los conceptos remuneratorios percibidos en forma ordinaria. Finalmente, por razones de emergencia económica, se dictó la resolución 26M/89 mediante la cual se dispuso "congelar el monto de la bonificación especial", por lo que no serían aplicables los aumentos que otorgase el Poder Ejecutivo Nacional.

3?) Que el a quo sostuvo que la retribución laboral encontraba amparo en las disposiciones del art. 14 bis de la Constitución Nacional que protege los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad de la remuneración del trabajo e impide una rebaja o modificación en la retribución queimportara una alteración irrazonable en su composición. Afirmó que la resolución 26M/89 afectó derechos adquiridos, toda vez que el beneficio otorgado a los agentes fue general, estuvo sujeto a descuentos previsionales, perduró en el tiempo y su eliminación disminuyó considerablemente el monto de los haberes que tenían un indudable carácter alimentario. Concluyó que en atención a la situación inflacionaria del país, el acto cuestionado significó lisa y llanamente la derogación del adicional.

4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente pues se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional —resolución 26M/89 del presidente delegado en el Mercado Consignatario Nacional de Yerba Mate Canchada- y la decisión ha sido contraria a su validez.

5) Que, en primer término, corresponde destacar que la finalidad de la resolución mencionada, en cuanto dispuso "congelar" el monto de la retribución adicional que se abonaba a los agentes, fue la de impedir que en el futuro dicha bonificación se incrementase en virtud de los aumentos que pudiera otorgar el Poder Ejecutivo Nacional.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2241

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