CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La resolución 26M/89 del presidente delegado en el Mercado Nacional Consignatario de Yerba Mate Canchada no produjo agravio alguno a la garantía de la propiedad ya que el derecho reclamado con sustento en las resoluciones 15/87 y 49/87 bien pudo ser modificado por un acto de igual jerarquía, cuya aplicación debe reputarse válida en tanto no afecte una situación jurídica individual definitivamente configurada en favor de los agentes.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La resolución 26M/89 del presidente delegado en el Mercado Nacional Consignatario de Yerba Mate Canchada no afectó sino una mera expectativa ya que no privó a los actores de la retribución adicional que ya venían percibiendo de acuerdo a las resoluciones 15/87 y 49/87, sino tan solo de la posibilidad de obtener nuevos incrementos de ella, a raíz de los eventuales aumentos de remuneraciones que otorgara el Poder Ejecutivo Nacional al personal de la Administración Pública Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Nada impide que una nueva norma destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa ya existente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cambas, Carlos c/ Comisión Aseguradora de la Producción y Co mercio de la Yerba Mate y/u otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado la nulidad de la resolución 26M/89 del presidente delegado en el Mercado Nacional Consignatario de Yerba Mate Canchada y condenado, en consecuencia, a la ex-Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate y al Mercado Nacional Consignatario de Yerba Mate
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2240
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2240¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 738 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
