Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2224 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Es dudosa la legitimación que tiene el usuario para cuestionar la constitucionalidad de los decretos que implementaron el sistema de representación colectiva sobre los derechos de los intérpretes y productores de fonogramas, porque al contestar la demanda aquél no sólo admitió expresamente que tenía la obligación de pagar por la difusión pública de los registros grabados, sino que en ningún momento sostuvo que los titulares de los derechos intelectuales podrían reclamarle el cobro de esa obligación con apoyo en la existencia de un pago indebido.

PROPIEDAD INTELECTUAL,
Corresponde revocar la sentencia que admitió la tacha de inconstitucionalidad de los decretos 746/73, 1670/74 y 1671/74, sin ponderar que el sistema de representación colectiva, contemplado en tales decretos, sea el fruto de los acuerdos celebrados entre las distintas entidades involucradas en la cuestión con el objeto de proteger los derechos intelectuales de sus asociados, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

El dictado de los decretos 746/73, 1670/74 y 1671/74 del Poder Ejecutivo Nacional configura un razonable ejercicio de la facultad otorgada por el art. 99, inc. 2, de la Constitución Nacional, pues aquél se limitó a poner en ejecución los fines que tuvo en mira el legislador en materia de derechos intelectuales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La asociación recaudadora A.A.D.I. C.A.P.L.F. se presentó en autos promoviendo acción ordinaria por cobro de pesos, contra "Hotel Mon Petit y/o Héctor Malliet", en virtud de la deuda que registra el establecimiento demandado por la utilización de grabaciones fono

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 722 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos