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Fallos: 321:2207 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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6?) Que, por otra parte, el objeto de dicha exigencia es la demostración de los ingresos provenientes de las rentas -inmobiliarias o de otro origen— o beneficios previsionales de que pudiera ser titular el solicitante a fin de hacer efectivo el régimen previsto por las leyes aludidas, objeto que, en el caso, quedaba razonablemente perfeccionado con la comparación de las declaraciones juradas presentadas por la actora con anterioridad a 1983 y la de esta última fecha (arts. 3? y 6° del decreto-ley 8009).

7) Que, en consecuencia, resulta contradictorio limitar la actualización de los haberes al año 1983 cuando el derecho ha sido reconocido a la fecha de la solicitud administrativa —octubre de 1978-, máxime cuando esta Corte tiene decidido que debe concederse la corrección numeraria a fin de salvaguardar la justicia y la garantía de propiedad, cuando ese denominador común, que es el dinero, ha sido afectado de suyo por la progresiva depreciación monetaria, de modo tal que de abonarse la prestación debida nominalmente se vería frustrada la finalidad esencialmente alimentaria de los créditos previsionales (Fallos: 303:645 , 651), pues la actualización monetaria no hace ala deuda más onerosa sino que sólo mantiene el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento (Fallos: 315:2622 , considerando 5).

8?) Que, en tales circunstancias, corresponde declarar procedente el remedio intentado porque los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, sin perjuicio de la aplicación de la ley 23.982 respecto de los períodos posteriores al mes de abril de 1991.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAY (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO

A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2207

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