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Fallos: 321:2204 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. , JuLIo S. NAZARENO.


ALICIA MARTIN De ARCHAIN v. PROVINCIA pr BUENOS AIRES

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que limitó la actualización de los haberes a la fecha de la presentación de la declaración jurada patrimonial, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho público local, ajenas al recurso extraordinario, ello no obsta a su procedencia cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.


JUBILACION Y PENSION.
No surge de la ley de la Provincia de Buenos Aires 5475 ni del decreto-ley 8009 que la presentación de la declaración jurada patrimonial sea requisito esencial para el reconocimiento del derecho a la pensión, sino que es un requisito de cumplimiento anual que, una vez reconocido el derecho al beneficio, se impone al administrado para el mantenimiento del goce de la prestación (art. 6? del decreto-ley 8009).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2204

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