15) Que esos antecedentes demuestran que el nuevo incremento dispuesto como carga a los empleadores se adicionaba a las sumas de las contribuciones que se abonaban en función de la legislación vigente a la fecha de declaración de la emergencia previsional, aspectos que no merecieron el examen de la cámara a pesar de que habían sido propuestos a su consideración y resultaban conducentes para variar el resultado final del debate, omisiones que justifican declarar procedentes las impugnaciones de la apelante y dejar sin efecto la sentencia con invocación de la doctrina de la arbitrariedad.
16) Que ello es así pues el a quo soslayó el estudio de los temas que le habían sido planteados y adoptó una decisión fundada sólo en la letra de la norma, sin evaluar que, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la labor judicial indagar lo que ellas expresan jurídicamente, tarea que requiere la conexión con el resto de la legislación que integra el ordenamiento general del país, de modo de obtener su armonización y concordancia entre sí y especialmente con los principios y garantías de la Constitución Nacional Fallos: 308:1118 ).
17) Que, en suma, la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia y los jueces tienen el deber de buscar siempre una interpretación valiosa de lo que las normas han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones injustas, cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin de la tarea judicial.
En el caso no se tuvo en cuenta que los considerandos del decreto en que se expresó que las contribuciones se gravaban con un nuevo aumento de 2 puntos y que se mantenía el referido traspaso de tres puntos autorizado por ley, circunstancia decisiva para la correcta solución del litigio cuya omisión justifica descalificar el fallo como acto jurisdiccional.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLto S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLin£ O'Connor —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2203
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