ceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCH - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'Connor. 
CEFERINO JOSE M, DONATTI v. CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN 0 LA INDUSTRIA,
COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. 
Es admisible cl recurso extraordinario contra el pronunciamiento que no hizo lugara la actualización monetaria de los haberes jubilatorios desde la fecha en que se había liquidado la prestación, sí lo decidido vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
La circunstancia de que los agravios del apelante se vinculen con temas de hecho, prueba y derecho común no resulta óbice para habilitar la vía extraordinaria cuando lo decidido vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la actualización monetaria de los haberes jubilatorios desde la fecha en que se había liquidado la prestación, asignándole al reconocimiento jurídico de la actualización monetaria un carácter sancionatorio extraño a su función propia.
JUBILACION Y PENSION.
Aceptado el derecho al cobro de los haberes desde que la jubilación ordinaria había sido solicitada, no pudo la cámara admitir que el monto de las retroactividades  se debía abonar con dinero envilecido en razón de que la demora en el cobro correspondía a la conducta del interesado. 
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2622 
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