DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y
 DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYr 
Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución los autos principales.
JuLIo S. NAZARENO — CARLos S, FAYT — ANTONIO BOGGIANO.
PROVINCIA vz RIO NEGRO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) la controversia en la cual la Provincia de Río Negro demandó al Estado Nacional, reclamando a la Corte que revoque una resolución la Comisión Federal de Impuestos vinculada con los fondos coparticipables de la provincia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
No obstante la improcedencia del recurso extraordinario deducido, al ser inequívoco el propásito de la Provincia de Río Negro de requerir el empleo de medios idóneos para obtener el reconocimiento del derecho que invoca, corresponde que la Corte ejerza la facultad judicial de encauzar el procedimiento, como variante de su atribución genérica de declarar las normas aplicables al caso. .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2208 
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