DESISTIMIENTO. ;
Si la recurrente dio por concluido el debate en relación a la impugnación constitucional y legal del decreto 2.443/93, ello traduce, en forma diáfana, su desinterés en mantener los cuestionamientos similares propuestos al Tribunal con anterioridad por la vía del recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
El desistimiento de la actora, sobreviniente a la interposición del recurso extraordinario, torna inoficiosa, por insubstancial, la intervención de la Corte en la causa (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Provincia de Río Negro interpuso el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, previsto expresamente por el artículo 12 de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, contra la Resolución (R.G.I.) N° 44/ 94, dictada el 11 de noviembre de 1994 por el Ple- , nario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos.
La citada resolución interpretativa tuvo su origen en el "Acuerdo suscripto entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales el día 12 de agosto de 1992", por el cual se autorizó al Estado Nacional, en lo que aquí interesa, a detraer el quince por ciento (15) de la masa coparticipable para destinario al pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, hasta el 31 de diciembre de 1993 (cláusula primera). A su vez, la Nación garantizó a las provincias un ingreso mensual mínimo de $ 725 millones (elevado a $ 740 millones, por el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", suscripto por las mismas partes el 12 de agosto de 1993), a cuyo efecto el Tesoro Nacional
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2209
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