DECLARATORIA DE HEREDEROS.
La inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble, no produce el cese de la indivisión hereditaria el que sólo ocurre mediante la partición de los bienes debidamente inscripta.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y solo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
No subsiste el fuero de atracción si ha cesado el estado de indivisión hereditaria,
DIVISION DE CONDOMINIO.
La acción de división de condominio es de naturaleza real. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
La acción de división de condominio de un inmueble, no puede ser atraída por el fuero de atracción del sucesorio, pues ha cesado el estado de indivisión del bien, y se trata de una acción de carácter real.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de General San Martín,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2163
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