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Fallos: 321:2081 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tida de nacimiento y el citado documento, al permanecer inalterable desde la creación de este último la circunstancia de estar destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 13 de la ley 17.671), impide que los procesados —más allá de la calificación provisoria otorgada a los hechos al ser indagados— puedan alegar como defensa el desconocimiento de tal extremo al declarar sobre su existencia, en el contexto descripto en el párrafo que antecede.

Acorde con el criterio expuesto, debo destacar que al pronunciarse V.E. con anterioridad en esta misma causa (fs. 1386/9, ya citadas), sostuvo que "...el delito investigado pone en cuestión y está inmediatamente ligado a la validez del título en que se sustentan los documentos públicos que acreditan actualmente la identidad de la menor —acta de nacimiento, documento nacional de identidad,.." (considerando 89).

No paso por alto que el análisis precedente remite al examen sobre la forma en que fue apreciada la prueba y la calificación legal de los hechos, materias que, por regla, están reservadas a los jueces de la causa que, en la medida que fueron resueltas con argumentos de igual naturaleza, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad alegada (conf. Fallos: 301:909 ; 302:482 ; 303:135 ; 305:1104 ; 307:855 ; 313:612 , entre muchos otros).

Por lo tanto, al no prosperar la crítica que en este sentido dirige el recurrente en orden a uno de los delitos que se les imputa a los procesados —art. 293, último párrafo, en función del artículo 292, del Código Penal- permanecen incólumes, hasta la fecha, los argumentos vertidos al respecto en el fallo en cuanto a que no transcurrió el tiempo necesario para que se opere la prescripción de la acción penal, motivo por el cual, deviene inoficioso el análisis del resto de los agravios en la medida que se relacionan con la viabilidad de ese instituto. —IV-

En consecuencia, opino que corresponde desestimar la presente queja, deducida con motivo de la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto a fojas 4/17. Buenos Aires, 28 de abril de 1998. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2081

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