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Fallos: 321:2079 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Pero también V.E. ha reconocido tal carácter a aquellas resoluciones que, sin ser de esa naturaleza, originan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 298:312 ; 302:221 ; 304:1817 ; 807:146 ; 308:334 , entre muchos otros).

En este orden de ideas, tiene establecido la Corte que pronunciamientos como el recurrido, cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso penal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, requisito éste del que no cabe prescindir aunque se invoque lesión a garantías constitucionales ola tacha de arbitrariedad (Fallos: 307:1030 ; 312:552 , 573 y 577; 314:545 ; 315:2049 ):

Tampoco advierte que se verifique en autos circunstancia alguna que permita vislumbrar la supuesta "morosidad judicial" que menciona la defensa para justificar la irreparabilidad posterior de los agravios que le provoca la resolución apelada. Ello es así, pues no se ha acreditado que la continuación del proceso provoque un gravamen que exceda del que se deriva del regular trámite legal.

Asimismo, la mera alegación de los años transcurridos desde la presunta comisión de los hechos, no autoriza a sostener una prolongación irrazonable de la investigación, sobre todo, si se destaca el tiempo que demandó resolver la incidencia originada a partir del planteo que la propia defensa realizó acerca de la producción —aún hoy pendiente— de la prueba ordenada a fojas 1190 del principal, cuya relación directa con el objeto procesal de la causa fue oportunamente reconocida por V.E. (fs. 1198/1291, 1304/1394 y 1386/1389 considerando 7°, del mismo legajo).

De igual forma, no resulta viable lo alegado por el recurrente en cuanto al carácter irreparable del perjuicio que traería aparejado la resolución impugnada, tanto para el actual estado de salud de la procesada Almada de Hazan como para la menor (v. fs. 16 vta./17), pues sin dejar de advertir la excepcionalidad de esas situaciones y lo humanitario del planteo para evitar que aquéllas se tornen más gravosas, no puedo pasar por alto que ese razonamiento, además de resultar meramente conjetural, no tiene en cuenta que este proceso comprende, asimismo, el derecho a la identidad de la menor Dominique Desirée Hazan —también de jerarquía constitucional tal como lo reconoció expresamente V.E. en el pronunciamiento supra aludido (fs. 1386/9, considerando 13).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2079

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