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Fallos: 321:2085 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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—inequívoco-— del acto o providencia sólo puede suplir la falta o nulidad de la notificación cuando tiene lugar en tiempo propio, es decir cuando permite al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados con la resolución que se notifica, circunstancia que revela que ha cumplido con su finalidad. De ahí que, en el sub examine, condicionar la nulidad a la efectiva interposición de un recurso contra una sentencia ya revocada por la alzada, constituya una exigencia estéril e incompatible con la estructura preclusiva del proceso, que impide volver sobre etapas ya cumplidas. Sólo cuando se decretare la nulidad de las actuaciones anómalas, tendrá lugar el presupuesto inexcusable para el ejercicio válido de aquellos actos preteridos por la irregularidad del procedimiento.

6) Que en tal sentido cabe recordar que las normas de procedimiento y sus reglamentarias no se limitan a una mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo, regular el ejercicio de derechos y lograr la concreción del valor justicia, en cada caso, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio (Fallos:

310:870 ; 319:1263 ), el cual supone —en sustancia— que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide (Fallos: 317:1500 ), es decir, dándole oportunidad de ser oída, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes (conf. Fallos: 319:1600 ).

772) Que, por lo expuesto, lo resuelto se traduce de manera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (art. 15 de la ley 48), lo que justifica la descalificación del fallo con el alcance señalado, Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EnuarDo MoLIn£ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto César
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — GUSTAVO

A. BosseERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2085

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