Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2084 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

29) Que la codemandada Seven Up Concesiones S.A. 1.C. había planteado la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia (fs. 261), que había desestimado la demanda a su respecto admitiéndola sólo en relación al codemandado Silveira, toda vez que dicho acto procesal había sido practicado —erróneamente- en un domicilio distinto del constituido en autos por esa parte. En esa oportunidad, el incidentista expresó que el vicio apuntado le impidió: a) apelar por altos los honorarios regulados al perito contador y al perito médico; b) apelar lo decidido en cuanto a las costas, que fueron impuestas por su orden; c) contestar la expresión de agravios presentada en cuanto al fondo por la parte actora, refutando de ese modo los argumentos de la apelante que —finalmente- condujeron a la cámara a la revocación de la sentencia, con la consiguiente extensión solidaria de la condena (fs. 279/281).

3) Que si bien la alzada admitió que el planteo de nulidad cumplía con los requisitos de admisibilidad del art. 58 de la ley 18.345, consideró decisivo que el vicio invocado, en definitiva, "fue suplido por el conocimiento de la sentencia que expresamente surge del escrito de la nulidicente de fs. 279/281". Ello, porque el art. 50, segundo párrafo, de la ley 18.345 establece que "...siempre que del expediente surja que las partes han tenido conocimiento del acto o providencia que se deba notificar, quedará suplida la falta o nulidad de la notificación". Concluyó así que, al quedar notificada la sentencia con el mencionado escrito -donde se deducía el incidente de nulidad— y haber vencido el término del art. 116 de la ley 18.345 sin que hubiese sido apelada, se tornaba "abstracto admitir el planteo de nulidad", por lo que dispuso revocar la resolución de primera instancia que lo había admitido (fs. 309/310).

4) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados, máxime cuando resulta equiparable a sentencia definitiva, en la medida en que ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 320:448 ).

5) Que, en efecto, lo resuelto traduce una manifiesta incomprensión respecto del sentido de la norma que cita, ya que el conocimiento

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2084

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 582 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos