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Fallos: 321:2075 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2075
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO

CÉSAR BELLUSCIO, DON GUSTAVO A. BOSSERT Y DON ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 1 Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, que había condenado a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a reincorporar al actor en un cargo de juez municipal de faltas y pagarle las diferencias de remuneraciones dejadas de percibir. Contra este pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2?) Que los agravios mediante los cuales se cuestiona la decisión de reincorporar al actor en el mencionado cargo no son suficientes para demostrar un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

8) Que, por el contrario, son atendibles las objeciones dirigidasa impugnar el reconocimiento de las diferencias salariales entre el cargo que se le asignó en su momento y las correspondientes al de juez municipal de faltas. Ello es así, pues la genérica afirmación del tribunal en el sentido de que tales diferencias encuentran sustento en los arts. 519 y 520 del Código Civil no es suficiente para justificar su pago cuando, como ocurre en el caso, no hubo efectivo cumplimiento de las tareas respectivas; lo que conduce a invalidar lo resuelto en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias (Fallos: 313:62 , 316:2922 y 319:2507 ). .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado en el considerando 3°. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Exímese a la recurrente de satisfacer el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr: fs. 92 vta.). Notifíquese y remítase.


AUGUSTO César BELLUSCIO — Gustavo A. BosserT — ApoLro ROBERTO
VÁZQUEZ. .._ .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2075

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