2076 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 MARIA TERESA ALMADA DE HAZAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.
El pronunciamiento que revocó la declaración de prescripción de la acción penal no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). .
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I- La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, revocó lo resuelto en primera instancia en cuanto se declaró prescripta la acción penal respecto de Gustavo Hazan y María Teresa Almada de Hazan y sobreseyó definitivamente a los nombrados, en orden a los delitos por los que fueron oportunamente indagados.
Para arribar a ese temperamento, el a quo consideró que el hecho investigado encontraba adecuación típica en el delito previsto y reprimido en el artículo 146 del Código Penal, en la medida que los encausados "...conocían o podían conocer la existencia de un ligamen que vincula al objeto del delito —es decir el menor— con su familia, interrumpiendo, por apoderamiento, la tenencia que podía ejercer su titular o impidiendo su reanudación..." (fs. 1/2). Asimismo, sostuvo que también incurrieron en el delito de falsedad ideológica de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, cometido en forma reiterada, al otorgar ese carácter tanto a la partida de nacimiento como al documento nacional de identidad, ambos gestionados con un certificado de nacimiento presuntamente falso.
Por lo tanto, el tribunal de alzada concluyó que desde el nacimiento de la menor Dominique Desirée Hazan -7 de agosto de 1986- hasta las declaraciones indagatorias de los procesados -llevadas a cabo el 20 de julio de 1990 y desde la celebración de esos actos hasta la fe
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2076
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