Los restantes argumentos que invoca la asistencia letrada de los encausados para demostrar la existencia en la especie del requisito que nos ocupa, se encuentran estrechamente vinculados con la crítica dirigida contra el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.
Uno de ellos se vincula con el sobreseimiento provisional decretado respecto de Ana Santoro de Garbarino, en orden al delito de sustracción de menores (v. apartado II, punto c) del presente). Por las razones que seguidamente expondré, sólo me limitaré a señalar que no asiste razón al apelante, pues el temperamento expectante señalado sólo pudo comprender los hechos vinculados exclusivamente con la situación procesal de los matrimonios Prinz y Mangone, respecto de los cuales el magistrado que previno reasumió la investigación luego de dirimirse el conflicto de competencia suscitado con el titular del Juzgado Federal de Lomas de Zamora (fs. 1042/3, 1129/30 y 1186/7).
Sentado ello, es el agravio relacionado con el contenido de las declaraciones indagatorias y la calificación legal adoptada en el fallo apartado II, punto b) el que, por sí sólo y aun en el supuesto que V.E.
considere que cabe obviar el óbice señalado, me inclina a postular el rechazo de esta presentación directa.
En efecto, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, los procesados, luego de negar haber pagado algún precio por la entrega de la menor y de reconocer e inscribir como hijo propio a ésta, fueron expresamente indagados sobre los documentos de la niña, reconociendo en aquella ocasión poseer la partida de nacimiento y haber obtenido el documento nacional de identidad que fue entregado a la autoridad policial que previno en el hecho (fs. 479/481).
A mi entender, lo expuesto permite desvirtuar la tesis sustentada por la defensa, pues del interrogatorio señalado se infiere con certeza que el reproche contra los encausados se dirige a cuestionar la filiación de la menor alegada por éstos y la documentación obtenida consecuentemente. Entre ésta, repárese que aquéllos mencionaron el documento nacional de identidad, cuya inclusión en la última parte del artículo 293 del Código Penal, no fue motivo de agravio en el remedio federal deducido.
Independientemente de la razón que podría asistirle al apelante en cuanto a la errónea equiparación realizada en el fallo entre la par
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2080
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