mayor al que le confieren las normas sustantivas sin que atempere tal incongruencia la salvedad expresada respecto a la posibilidad de que los hijos entablen contra ella una acción de repetición ulterior, toda vez que esa posibilidad importaría dilatar innecesariamente la satisfacción plena de sus derechos, con desmedro de la expeditiva y eficaz protección judicial. Máxime si se tiene en cuenta el carácter alimentario de la indemnización pretendida (protegido por expresas disposiciones de orden público) y la minoría de edad de los reclamantes preteridos.
En tales condiciones corresponde descalificar la sentencia apelada, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO —— EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusrto C£sar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHT en disidencia) — ANTONIO BOGGIano (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. BossERT (en disidencia) — AnoLro ROBERTO VAZQUEZ (por su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 4° del voto de la mayoría.
5) Que tal situación se verifica en el caso. Adviértase, que la cámara no ponderó adecuadamente extremos tales como, que al contestar la demanda, la enjuiciada alegó la existencia de los menores, res
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2069
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2069¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 567 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
