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Fallos: 321:2074 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La genérica afirmación en el sentido de que las diferencias salariales entre el cargo que se le asignó en su momento al actor y las correspondientes al de juez municipal de faltas encuentran sustento en los arts. 519 y 520 del Código Civil no es suficiente para justificar su pago cuando no hubo efectivo cumplimiento de las tareas respectivas (Disidencia parcial de los Dres. Belluscio, Boggiano y Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Anello, Luis Héctor c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Se condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a satisfacer el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo a lo prescripto por la acordada 47/91 (confr, fs. 92 vta.) Notifíquese y, oportunamente, archivese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUsTavo A. BossERTt (en disidencia) — ADoLro RoBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2074

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