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Fallos: 321:2073 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO C£saR
BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON GUusTAvo A. Bossert Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

AUucusTo César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoaGIano — Gustavo A. Bosserr.

LUIS HECTOR ANELLO v. MUNICIPALIDAD DE 1a CIUDAD ne

BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a reincorporar al actor en un cargo de juez municipal de faltas y pagarle las diferencias de remuneraciones dejadas de percibir es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer cial de la Nación).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Los agravios mediante los cuales se cuestiona la decisión de reincorporar al actor en el cargo de juez municipal de faltas no son suficientes para demostrar un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2073

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