TERCEROS. ,
Si el tercero es citado a través de una decisión fundada del juez, comparece a juicio, contesta demanda, se opone a las pretensiones del actor, solicita su rechazo y a su vez reclama en caso de corresponder la citación en garantía de su asegurador, todo lo cual es proveído de conformidad teniéndoselo por parte, tanto sea por un principio de economía procesal, como por virtud de disposiciones legales, cabe admitirlo como parte en el pleito y en la medida del alcance de su responsabilidad incluirlo en la sentencia, lo que sin duda debió afectarlo como a los litigantes principales de conformidad con lo que establece el art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El pronunciamiento que, al hacer lugar a la demanda de indemnización por muerte fundada en la ley de accidentes de trabajo, dejó sin efecto la condena a favor de los hijos menores del causante y la mantuvo sólo respecto de la esposa, no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Santiago E.
Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nélida Beatriz Saiquita en la causa Aseguín, Laura Mercedes c/ E. L.. Sibilia S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando.
19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente la sentencia dictada en primera instancia que había hecho lugar a la demanda de indemnización por muerte fundada en la ley de accidentes de trabajo, dejó sin efecto la condena a favor de los hijos menores del causante y la mantuvo sólo respecto de la esposa. Contra tal pronunciamiento la madre de los menores dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. . .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2066
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