ción. Ello, como ya se dijo, no sólo significó contradecir aquello que el propio tribunal había reconocido a la recurrente, sino que, además, se llevó a cabo con la sola expresión de razones dogmáticas y sin aclarar en momento alguno los puntos concretos que apoyaban la repentina carencia de facultades jurisdiccionales.
14) Que, en consecuencia, la resolución apelada es arbitraria, en tanto en ella no se ofrecen más que argumentos aparentes para no hacer lugar a lo solicitado, los cuales no alcanzan para darle fundamento suficiente. La modificación intempestiva del criterio que se venía adoptando con base en la protección de derechos de rango constitucional recogidos por tratados de derecho internacional, la repentina negación de jurisdicción, la atribución de la facultad de tutela del derecho alegado a un órgano ajeno al Poder Judicial no han sido más que la conclusión de afirmaciones dogmáticas, sin sustento en las circunstancias de la causa y que no responden normativamente a lo solicitado por la apelante.
15) Que las razones expuestas descalifican el pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido, por lo cual corresponde su revocación, en tanto, por su carácter arbitrario, ha lesionado la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.
Por ello, habiendo dictaminado el Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión recurrida. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. :
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUstavo A. Bosserr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones lo Criminal y Correccional Federal que —por mayoría— decidió te
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2053
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2053
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 551 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos