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Fallos: 321:2049 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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por los derechos humanos de los individuos y por razones de alta humanidad", a la realización de medidas "desprovistas de todo carácter investigativo, exclusivamente encaminadas al acopio de toda información que permitiera el hallazgo de elementos de convicción, conducentes al esclarecimiento del destino final de las víctimas". Por su parte, el juez Luraschi consideró que las pruebas requeridas "avanzan aún más de la mera reconstrucción acerca de la suerte corrida por las personas detenidas desaparecidas" e hizo referencia a supuestas limitaciones a la Jabor instructoria del tribunal, en tanto, de disponer las medidas solicitadas, "se vería vulnerado lo establecido por las leyes de punto final" y de obediencia debida", con riesgo de incurrir en un indebido doble juzgamiento". Se concluyó, en definitiva, en mantener archivada la causa y en remitir copia de lo decidido a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, a fin de que sea este organismo el que "dé comienzo, por los medios a su alcance, a la tarea de reconstrucción que permita establecer la suerte de las personas detenidas" (fs. 6951).

8?) Que tal resolución se apoyó, únicamente, en afirmaciones dogmáticas que no dan más que una respuesta elusiva al concreto pedido de la apelante, que con anterioridad fue considerado digno de atención. La adopción de un criterio opuesto, que frustraba la legítima expectativa de la parte en cuanto a que los derechos que invocara continuarían siendo protegidos como ya se lo había hecho, se produjo sin que se haya expresado razón suficiente que la justificase. Frente a un nuevo planteo sustentado en una decisión previa que le otorgaba viabilidad, el tribunal no sólo no se expidió con relación a lo solicitado, .

sino que pretendió dejar sin efecto un punto que ya había resuelto y que no había sido controvertido, a través de la negación de facultades jurisdiccionales que nadie había discutido. A ello resulta aplicable, mutatis mutandi, la doctrina de la arbitrariedad que esta Corte ha sentado en casos en los que la decisión respectiva se apartaba notablemente de lo resuelto con carácter firme en el proceso, tal como en el precedente de Fallos: 311:813 (confr. especialmente considerando 3°) y demás casos allí citados.

9) Que si en una decisión previa, el tribunal, por mayoría, había reconocido sus facultades jurisdiccionales sin cortapisas, y había asumido el compromiso de respetar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en particular, la establecida en el caso "Velásquez Rodríguez", sobre la base de que las medidas solicitadas "tienden a resguardar justamente los preceptos del fallo aludido" (confr.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2049

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