identidad de los beneficiarios, o bien, describen las circunstancias en las que el hecho debió haber sido cometido. No se pretende eximir de pena a cualquiera o en cualquier situación, sino sólo cuando se da el conjunto de condiciones ante las cuales se presume la innecesariedad o la inconveniencia de la aplicación de una pena. Frente al caso concreto, por lo tanto, es ineludible comprobar si efectivamente se dan los presupuestos fácticos y normativos de la eximente, que tiene carácter excepcional y que se encuentra prevista sólo para casos o autores de ciertas características, pero no para otros. Y para descartar esta última alternativa, es imprescindible que la investigación no se interrumpa en forma inmediata, sino cuando las circunstancias del hecho estén lo suficientemente esclarecidas como para que la eximición de pena alcance sólo a los hechos o a los autores a quienes la norma pretendió beneficiar. En este sentido, en la hipótesis de un homicidio, el hallazgo del cadáver cumple una función obvia a fin de alcanzar el objetivo señalado. Cabe recordar que, frente a un hecho punible, se deben "reunir ¿odas las circunstancias que puedan influir en su calificación legal" (art. 178, inc. 22, Código de Procedimientos en Materia Penal). Es decir que, con independencia de que la persecución penal, por razones de diversa índole, no pueda afectar a ciertos hechos 0 a ciertos autores, ello no exime al instructor de comprobar que efectivamente se haya tratado de esos hechos o de esos autores, con el objeto de descartar la posibilidad de que no se trate de ellos, como corolario del deber legal de persecución penal de oficio, el cual implica que cualquier causa de exclusión de la caracterización del hecho como punible se debe comprobar dentro del procedimiento penal (arg. art. 71, Código Penal; con relación a este principio, confr.
Schmidt, Eberhard, "Los fundamentos teóricos y constitucionales del derecho procesal penal", Buenos Aires, 1957, págs. 201 y sgtes.; Vélez Mariconde, Alfredo, "Derecho procesal penal", Buenos Aires, 1969, tomo II, págs. 177 y sgtes.; asimismo, Roxin, Claus, "Strafverfahrensrecht", Múnchen, 1993, pág. 76, quien lo vincula con las máximas constitucionales de igualdad ante la ley y de determinación legislativa de los delitos).
13) Que lo dicho, por otra parte, ya había sido admitido por la cámara cuando en su resolución de fs. 6892/6898, aseveró que "en ningún momento se descartó la posibilidad de que se configurara algún caso excluido de las prescripciones de aquellas leyes, pero incluido en el objeto procesal de esta causa" (fs. 6894). Dicho criterio, sin embargo, fue modificado inesperadamente, en tanto se afirmó que las leyes y decretos mencionados impedían continuar con la investiga
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2052
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