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Fallos: 321:2048 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción" (Corte IDH, caso "Velásquez Rodríguez", sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C, N° 4, párrafos 166 y sgtes., —el subrayado no pertenece al original—; vid. también, con relación a la Argentina, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 28/92, del 2 de octubre de 1992, OEA/Ser.L/V/T1.82, Doc. 24, en especial, párrafo 40).

A su vez, la cámara afirmó que la sanción de las leyes 23.492 y 23.521 y el decreto del Poder Ejecutivo N° 1002/89, "en nada impide investigar sobre la suerte corrida por las víctimas, teniendo especialmente en cuenta los principios reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual forma parte de nuestro ordenamiento jurídico" (fs. 6893 vta.). Por último, admitió su competencia para llevar adelante las investigaciones, por cuanto tales normas en favor de los miembros de las fuerzas armadas "...fueron cercenando la posibilidad de su juzgamiento a punto de determinar un virtual estancamiento en la tramitación de la causa, no implicando ello la culminación del proceso" (fs. 6894).

Sobre esa base, "en cumplimiento de normas operativas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos", se ordenó el ya citado pedido de informes al Estado Mayor del Ejército.

7) Que lo expresado revela claramente que la cámara había admitido la pretensión de la apelante en cuanto a la tutela del derecho de rango constitucional que ésta invocara, y había comenzado a darle efectiva protección, criterio que, por lo demás, también habría sido seguido frente a peticiones similares en otros expedientes (confr. referencias a la causa N° 761 en la decisión sub examine).

Sin embargo, ante la proposición de nuevas medidas de prueba, el a quo, por voto mayoritario de tres de sus integrantes, coincidió en que llevar adelante el reclamo constituía una actividad vedada para el tribunal. Así, la jueza Riva Aramayo, que se expidiera en primer lugar, sostuvo que "la jurisdicción de esta Cámara se halla agotada y por tanto se carece de facultades orientadas a la recolección de pruebas", por cuanto no existiría en autos "un caso que deba ser decidido por el Tribunal". A su turno, el juez Vigliani se remitió a su voto en la causa N? 761, en la cual había afirmado que "teniendo en debida cuenta la ya señalada extinción de la acción penal", el tribunal únicamente se encontraba facultado "con fundamento en un estricto respeto y garantía

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2048

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