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Fallos: 321:2046 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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2?) Que el Secretario General del Ejército General de Brigada Ernesto Juan Bossi, respondió (fs. 6912) a la solicitud del tribunal a quo que "no obran antecedentes, en el ámbito de la Fuerza, respecto de lo que es materia específica del requerimiento formulado".

3 Que frente a tal respuesta, Carmen Aguiar de Lapacó (fs. 6917/6921) sugirió el libramiento de oficios a diversos organismos en los que podrían encontrarse registrados datos que favorecerían la investigación.

A esta nueva solicitud la cámara, con algunas diferencias argumentales entre sus miembros, respondió que excedía sus poderes jurisdiccionales, los cuales habían quedado agotados con el dictado de las normas citadas. En definitiva, resolvió tener presente lo informado por el Estado Mayor General del Ejército, que los autos prosiguieran según su estado y ordenó la remisión de copia de lo decidido a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, por cuanto sería en la órbita del Poder Ejecutivo en la cual la pretensión deducida podría encontrar adecuada satisfacción (fs. 6948/6953).

Contra lo resuelto, Aguiar de Lapacó interpuso recurso extraordinario (fs. 1/9 en el expediente caratulado "Recurso extraordinario interpuesto por Carmen Aguiar de Lapacó en causa N° 450 "Suárez Mason, C. y otros"), que fue concedido.

4) Quela decisión recurrida es definitiva, pues en ella se sostiene la falta de jurisdicción del tribunal para realizar las medidas peticionadas por la parte apelante y se considera que es un órgano ajeno al Poder Judicial al que corresponde tutelar los derechos invocados. En efecto, ella no sólo significó el cierre definitivo del proceso respecto de la pretensión de la recurrente, sino que, a la vez, al negar una vía jurisdiccional alternativa, determinó un supuesto de privación de justicia, reparable por la vía del recurso extraordinario ante esta Corte confr. Fallos: 247:646 , considerando 20).

5) Que los agravios expuestos en el recurso suscitan cuestión federal suficiente, pues importan la atribución de arbitrariedad sobre la base de la contradicción entre lo resuelto y el reconocimiento de derechos contenido en la resolución de fecha 18 de mayo de 1995. Además, se pone en cuestión el alcance de garantías consagradas por tratados internacionales de rango constitucional (art. 75,inc. 22, de la Constitución Nacional), así como también el de las facultades del Poder Judicial para

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2046

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