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Fallos: 321:2044 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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chos Humanos del que dispone el Estado Nacional, la existencia de esa Subsecretaría no podría suplir de ningún modo a la labor de los jueces en el resguardo de las garantías individuales y derechos humanos. La realización por el sistema de justicia de las medidas solicitadas, no obsta a la formal colaboración de ese organismo.

—V-

Por ello soy de la opinión que V.E. debe declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1/10 y, en definitiva, ordenar la realización por la Excma. Cámara de Apelaciones de las medidas pertinentes. Buenos Aires, 8 de mayo de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Suárez Mason, Carlos Guillermo s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, etc.".

Considerando:

Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que decidió —por mayoría— tener presente la respuesta del Estado Mayor del Ejército en lo referente al destino de las personas desaparecidas en jurisdicción dependiente del Primer Cuerpo del Ejército entre los años 1976 y 1983 y resolvió, asimismo, que los autos sigan según su estado, lo que implicó la denegación de diversas medidas de prueba solicitadas por la Sra. Carmen Aguiar de Lapacó -madre de una de las desaparecidas— ésta dedujo recurso extraordinario, que fue concedido. .

Que dado que las diligencias de investigación tienen por finalidad comprobar la existencia de un hecho punible y descubrir a los autores art. 178 del Código de Procedimientos en lo Criminal), no resulta admisible su realización en el estado actual de la presente causa, al

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2044

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