El funcionamiento de esta garantía en particular requiere la comprobación de tres identidades: eadem res, eadem causa petendi y eadem personam. Ha habido en verdad, enorme cantidad de debates acerca del contenido (amplio o restringido) del aforismo. "Si prescindimos de filigranas semánticas, observamos que se alude al principio mediante dos fórmulas de diversa extensión. Una de ellas, la de alcance restringido, se refiere sólo a la reacción penal material, a la consecuencia de la perpetración de un hecho punible, llámese condena, pena o castigo...". "...La segunda fórmula, de alcance más vasto, impide la múltiple persecución penal; se extiende, por ello, como garantía de seguridad para el imputado al terreno del procedimiento penal, por esa razón, tiene también sentido procesal y cubre el riesgo de una persecución penal renovada (Maier, Julio "Derecho Procesal Penal", Ed. Del Puerto, pág. 599).
En realidad, ni siquiera en su versión de mayor amplitud o rango más protector, la garantía del doble juzgamiento puede ser violentada con la aceptación del reclamo analizado. Aquí, como lo han afirmado los recurrentes, no se busca ningún tipo de sanción o pena; ni siquiera se pretende la obtención de alguna medida procesal que pueda lesionar alguna garantía individual de un ciudadano.
Es este sentido no hay "un segundo riesgo procesal". Tampoco se verifica el concurso de las tres identidades básicas de la garantía.
Es por ello que no se consuma la esencia material del aforismo: no pude existir ninguna amenaza contra las garantías individuales de ningún ciudadano. Se trata de un caso que sólo tiene por objetivo la obtención de la verdad y para ello requiere del concurso del sistema de investigación estatal de mayor resguardo constitucional, el Poder Judicial.
La justificación que ensaya la recurrente acerca de las limitadas facultades que, a su juicio, posee la Subsecretaría de Derechos Humaos, resulta parcial al analizar exclusivamente el decreto 3090/84, y no repara que el artículo 2 al que alude, no se encuentra vigente.
Precisamente, su derogación por el decreto 1526 (art. 3?) obedece a que el citado organismo ya no se limita a recepcionar denuncias.
Sin embargo, y a pesar del enjuiciamiento parcial de la recurrente sobre el sistema administrativo de fomento y protección de los Dere
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2043
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