de facto, el sistema de justicia debe atender en forma eficaz a la necesidad de hacer un duelo y ello comienza con la verdad. Esta Procuración debe ser solidaria con la verdad.
En este sentido es prudente tomar en consideración la especial naturaleza de la cuestión reclamada en estos autos, a efectos de que los formalismos no se impongan a las garantías individuales.
— Lacarencia de un ámbito jurisdiccional, a la manera de una definición precisa de competencia, para descubrir la verdad de los hechos investigados, no debe ser trasladada a los familiares de las víctimas. Ello no puede ser argumento para no cumplir un imperativo constitucional, y tanto más cuando ha sido objeto de un compromiso internacional en la medida que, de ese modo, se previene la eventual responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos internos, cuestión a la que no es ajeno el tribunal en cuanto pueda constitucionalmente evitarla (Fallos: 315:1492 , considerando 19 y 318:514 , consid. 12).
Tampoco puede pasarse por alto que la Corte no puede dejar de velar por todo lo que hace al más acabado resguardo de los derechos y libertades de quienes acuden o son llevados a los estrados judiciales de su jurisdicción en demanda de justicia (doctrina de Fallos: 286:17 ), ni que de acuerdo al criterio de V.E. establecido en el ya citado caso "Giroldi", la tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación del art. 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuyas normas la recurrente apoya su pretensión.
Siendo ello así, el sistema de justicia debe colaborar en la reelaboración social de un conflicto de enorme trascendencia y que requiere una respuesta más: la verdad.
Advierto, por otra parte, que atender al derecho de la recurrente no afecta, en este caso, garantía alguna de igual rango que pudiese amparar a las demás partes, y, especialmente, respecto de aquella que veda la posibilidad del doble juzgamiento. La garantía de no estar sujeto a un doble juzgamiento o procesamiento no corre, en' este caso, ningún riesgo. Entiendo que ello es así pues, toda garantía, y el "non bis in idem" no es la excepción, debe defender a los individuos de un ejercicio del poder —en este caso penal- arbitrario.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2042
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