como primer paso al reconocimiento de la Dignidad Humana (arts. 1 y 2" dela CADH y 2° del PIDCyP). En este sentido, material y formal, consistente en que la decisión jurisdiccional anterior y ahora recurrida implica un rechazo definitivo a la pretensión de ese resguardo hay, en verdad, "un caso".
Por otro lado, el respeto absoluto a las garantías individuales, exige, en un Estado de Derecho, un compromiso estatal de protagonismo del sistema judicial. Son los jueces y no otros funcionarios del Poder Público, que tienen el principal deber de ser "guardianes de las garantías individuales". El Poder Judicial ha nacido como instrumento de los ciudadanos frente al nacimiento del Estado y con los jueces nace el derecho de todos y cada uno de los ciudadanos de los países libres a que de ellos emane, en clave sentencia, el contenido de la ley, ellos son "la boca de la ley".
La falta de compromiso del Poder Judicial con la necesidad de la búsqueda de la "verdad histórica", sobre todo en relación con episodios de tanta trascendencia ética e institucional, no haría honor a la enorme decisión que ha tomado el Constituyente al incorporar a nuestra Carta Magna, por medio del art. 75 inc. 22, a los documentos internacionales de Derechos Humanos de mayor trascendencia, por lo menos para la región. La incorporación constitucional de una garantía individual implica, la obligación de su resguardo judicial, más allá del administrativo.
En este sentido no puede pasarse por alto que, tal como concluyó el Tribunal, aun antes de la última reforma constitucional, en el considerando 20 de Fallos: 315:1492 , cuando ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que +al como a mi juicio acontece en el caso— contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata.
Dentro de ese marco, el sistema de justicia y en particular esta Procuración General de la Nación, que por mandato Constitucional debe velar por los intereses generales de la sociedad; debe recordar en todo momento el imperativo ético de ser solidaria con las víctimas y ello implica buscar las alternativas institucionales más adecuadas para paliar o disminuir su sufrimiento. En lo que respecta a los familiares de las víctimas desaparecidas durante el régimen del último gobierno
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2041
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