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Fallos: 321:2038 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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presente la respuesta del Estado Mayor del Ejército con relación al destino de las personas desaparecidas en jurisdicción dependiente del Primer Cuerpo del Ejército, entre los años 1976 y 1983. Asimismo, dispuso que los autos prosigan según su estado, lo que implicó no dar curso a las demás medidas de prueba solicitadas por Carmen Aguiar de Lapacó —por considerar ésta insatisfactoria la información suministrada— tendientes a determinar el destino final de su hija y de los demás que se encontraban en la misma situación.

Contra esa decisión la nombrada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 19/21.

—I-

Para arribar al pronunciamiento impugnado, los dos vocales que iniciaron la mayoría sostuvieron —con remisión a los fundamentos sustentados en sus votos, el 18 de julio de 1995, en la causa caratulada "Hechos denunciados como ocurridos en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada" que el tribunal carecía de facultades para recopilar pruebas e imponerse de hechos y sus circunstancias conforme lo solicitado por la presentante, en la medida que ese reclamo no importaba un caso que debía se decidido por la Cámara, en virtud de las vallas que imponen los artículos 116 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 27.

El doctor Luraschi, por su parte, también consideró que la producción de las medidas requeridas por la recurrente, al avanzar aún más de la mera reconstrucción acerca de la suerte corrida por las personas detenidas desaparecidas, importaría vulnerar lo establecido por las leyes de "punto final" y "obediencia debida", con el riesgo de afectar el principio "non bis in idem".

Por otra parte propuso comunicar a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior el temperamento adoptado, a fin de que por los medios a su alcance, iniciara la tarea de reconstrucción que permita establecer la suerte de las personas desaparecidas.

— II En su presentación de fojas 1/10, la recurrente consideró erróneos e infundados los argumentos del tribunal a quo para denegar las me

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2038

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