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Fallos: 321:2039 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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didas solicitadas por las que se procuraba determinar —al amparo de lo estatuido en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- la verdad de lo acontecido con su hija y con las demás personas desaparecidas. De esa forma, agregó, se le impidió injustificadamente el ejercicio de ciertos derechos que le asisten al duelo, a la verdad, al respeto por los cuerpos).

En sustento de su crítica expresó que, contrariamente a lo sostenido por la Cámara, no existía en el caso posibilidad alguna de incurrir en una doble persecución penal, toda vez que las medidas solicitadas no tenían como finalidad identificar a los responsables de los crímenes cometidos.

Destacó, además, lo falaz del razonamiento invocado en el fallo, ya que no todos los beneficiados por las leyes 23.492 y 23.521 estuvieron imputados o procesados, e insistió en que no pretendía la persecución penal de nadie. Como prueba de ello, sostuvo, que en la especie no se verificaba la identidad de personas, causa y objeto que necesariamente debe existir para sostener la violación de la garantía del "non bis in idem".

También se agravió la apelante de la falta de jurisdicción alegada por el tribunal de alzada para intervenir en el asunto pues, sostuvo que conforme con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Nacional, corresponde al Poder Judicial tutelar los derechos enumerados en ella. Por tal motivo, agregó, a efectos de garantizar el goce de los derechos a la verdad y al duelo, solicitó una investigación sin fines punitivos.

Precisamente, con base en esta última circunstancia vinculada con el alcance de las medidas solicitadas —puesta de manifiesto en varios pasajes del remedio federal— la recurrente cuestiona que la alegada falta de jurisdicción derivaba de la inexistencia de un "caso" por el que correspondía intervenir a la Cámara, con motivo de haberse obstaculizado toda pretensión punitiva por la aplicación de las denominadas leyes de "Punto Final" y "Obediencia Debida", así como también de los decretos de indulto. En este sentido, recordó que en el mensaje de elevación de la primera de esas leyes se reconoció expresamente que, sin perjuicio de lo difícil que se tornaba la tarea de esclarecimiento de la verdad en los casos que contemplaba dicha norma, ésta compete a la Justicia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2039

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