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Fallos: 321:1996 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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En tales condiciones, es indudable que el pronunciamiento de fs. 460/462 no se refirió a la suerte de los emolumentos profesionales en relación a la ley de consolidación.

Al ser ello así, el recurso extraordinario de los letrados es inadmisible porque el agravio que plantean no se refiere a un tema que hubiera integrado el decisorio apelado (doctrina de Fallos: 294:51 y 306:1724 ).

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios de la demandada y del actor, y se revoca parcialmente la sentencia apelada con los alcances que resultan del considerando 10 del presente pronunciamiento. Las costas en ambos recursos se imponen por su orden habida cuenta de la naturaleza de la cuestión decidida. Asimismo, declárase inadmisible el remedio federal intentado por los letrados del actor.

Notifíquese y remítase.

JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNt£ O'Connor — Caros S. FAYT (en disidencia) — AuGusto CÉsar BELLuscIO (en disidencia) — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y

DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

Que los recursos extraordinarios interpuestos tanto por la parte actora como por la demandada, no rebaten todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, por lo que resultan inadmisibles.

Que, por su parte, la cuestión planteada en el remedio federal intentado por los letrados en causa propia no ha sido sometida a la decisión del a quo ni, consecuentemente, decidida por éste, lo que hace igualmente improcedente dicho concurso.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1996

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