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Fallos: 321:2000 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cia, desestimó el pedido de levantamiento del embargo efectuado con sustento en lo establecido en el art. 35 de la ley 22.232, el demandado dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 277/278.

2?) Que, para así decidir, el sentenciante ponderó que el ejecutado había sido propietario de otros inmuebles además del embargado, de modo que no se cumplían los recaudos previstos en la referida norma para acceder al beneficio en ella contemplado. Ello, en tanto el desprendimiento voluntario por éste del dominio de esas otras fincas, no lo reponía mecánicamente en la situación protegida, concebida para amparar al titular de un solo inmueble destinado a vivienda.

3?) Que el aludido recurso resulta procedente, toda vez que mediante el planteo bajo examen se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales, como lo son las contenidas en la referida ley 22.232 (Fallos: 305:449 ; 308:2073 ; 315:129 ), y la decisión recaída en la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

4") Que esta Corte ha sostenido en forma reiterada que el art. 35 de la ley 22.232 es una disposición de orden público, que responde a un claro objetivo social y de interés general, por el cual se ha instituido la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia y construidos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional (Fallos: 249:183 ; 256:572 ; 295:508 ; 305:449 , entre otros).

5) Que el beneficio legal se extiende a los inmuebles gravados a favor del Banco Hipotecario Nacional por préstamos otorgados para única vivienda propia, hasta los montos que determine la reglamentación que dicte el banco, mientras éstas mantengan su categoría originaria y aquéllos conserven tal destino. Dispone asimismo el citado art. 35 de la ley 22.232, que los registros de propiedad tomarán nota de dichas circunstancias al margen de la anotación de dominio.

6?) Que esa inscripción —que en el caso ha sido acreditada mediante el informe de fs. 65 vta.— se halla destinada a poner en conocimiento de los terceros la situación especial en que se encuentra el inmueble, haciéndole oponible el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad que lo ampara, pues supone que se han verificado las circunstancias contempladas en la norma, que constituyen su necesario antecedente.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2000

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