Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios interpuestos, con costas en el orden causado. Notifíquese y devuélvase.
CarLos S. FaYr — Augusto CÉSAR BELLUSCIO.
LILIANA ELVYRA GONZALEZ v. JORGE HORACIO SRABSTEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si el a quo circunscribió la admisibilidad del recurso extraordinario a la cuestión federal y el recurrente no interpuso la queja correspondiente con respecto a la arbitrariedad, la jurisdicción de la Corte quedó abierta en la medida en que la otorgó la alzada, es decir, en cuanto se pone en tela de juicio el alcance e interpretación de normas federales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario si a pesar de afirmarse la existencia de una controversia en punto a normas federales —interpretación y alcance del art. 35 de la ley 22.232 lo que se discute es si el ejecutante acreditó debidamente el mantenimiento y vigencia de las condiciones que originariamente justificaron que al inmueble gravado a favor del Banco Hipotecario Nacional se lo considerase inejecutable e inembargable.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la interpretación de normas federales, como lo son las contenidas en la ley 22.232, y la decisión recaída fue contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas art. 14, inc. 8, de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. -
El art, 35 de la ley 22.232 es una disposición de orden público, que responde a un claro objetivo social y de interés general, por el cual se ha instituido la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia y
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1997
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