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Fallos: 321:1998 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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construidos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Frente a la inscripción registral que hace saber que el inmueble se encuentra excluido del régimen común de responsabilidad patrimonial de su titular en virtud del beneficio que surge del art. 35 de la ley 22.232, incumbe a quien pretenda ejecutarlo la demostración de que las condiciones que originariamente justificaron el beneficio, han dejado de tener vigencia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
De la existencia de otros bienes en el patrimonio del demandado no se pudo derivar mecánicamente que éste había perdido la protección del art. 35 de la ley 22.232, sin evaluar su alegación de que aquellos bienes no eran sino lotes de terreno inaptos para cumplir el fin de la ley y adquiridos para facilitar el ejercicio de su profesión de arquitecto (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "González, Liliana Elvyra c/ Srabstein, Jorge Horacio s/ ejecutivo". .

Considerando: " 1) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —al confirmar el fallo de la instancia anterior desestimó el pedido de levantamiento del embargo sobre la base de que las circunstancias fácticas del sub lite impedían aplicar el beneficio contemplado en el art. 35 de la ley 22.232. El tribunal ponderó que el ejecutado había sido propietario de otros inmuebles además del embargado y que el desprendimiento voluntario del dominio de esas fincas no lo reponía mecánicamente en la situación protegida por la ley citada.

29) Que contra ese pronunciamiento el ejecutado interpuso el recurso extraordinario con fundamento tanto en la arbitrariedad de lo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1998

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