Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1982 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

12) Que es claro que, por las razones desarrolladas, en el momento en que fue emitido el decreto sub examine se encontraba vigente el art. 78 que establecía que los integrantes del Tribunal de Cuentas de la Nación debían permanecer en su empleo mientras durara su "buena conducta y capacidad". Luego, los motivos de su remoción sólo podían ser algunas de las modalidades que puede asumir la "mala conducta y la incapacidad".

En razón de que los miembros del tribunal de cuentas sólo podían ser removidos si se probaban tales elementos, no puede válidamente sostenerse que las facultades discrecionales del presidente para decretar cesantías lo exima del cumplimiento de los recaudos que para todo acto administrativo exige la ley 19.549, como así también del sello de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas. Como se deduce de la causa de Fallos: 314:1091 "Molinas"; considerando 19), tratándose de un acto administrativo —y no institucional— dictado en ejercicio de las funciones y con las características antes señaladas, ello no obsta a que se verifique si, dentro de las opciones posibles abiertas a la potestad discrecional del Poder Ejecutivo, el ejercicio de tal potestad devino en el dictado de un acto viciado de arbitrariedad (Fallos: 320:2509 ).

Lo expuesto en el párrafo precedente asume particular relevancia en el caso de los integrantes del Tribuna! de Cuentas de la Nación. En efecto, la delicada índole de su competencia, consistente según el inc. "b" del art. 84 del decreto-ley 23.354/56 en controlar todas las operaciones financiero patrimoniales del Estado (lo que incluía las realizadas por el Poder Ejecutivo Nacional), exigía que los integrantes de dicho tribunal quedaran aresguardo de remociones que no respondieran al acreditado apartamiento de la buena conducta y capacidad que debía presidir su ejercicio.

El sistema de remoción establecido en el art. 78 tenía el propósito de evitar el riesgo expresado por la Corte norteamericana en un conocido caso que guarda analogía con el sub examine: "es a todas luces evidente que no cabe esperar que, quien depende de la discrecional voluntad de otro para permanecer en su cargo, actúe en forma independiente respecto de este último" (Humphrey's executor v. United States, 295 US. 602, segundo párrafo de la pág. 629 —año 1934-; ver, además, Wiener v. United States, 357 US. 349, segundo párrafo de la pág. 353 —año 1957).

13) Que en el decreto 2254/90, que removió a los actores, no se expresa que ellos carecían de buena conducta y de capacidad para conservar el cargo de vocales del Tribunal de Cuentas de la Nación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1982

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos